20 junio, 2008

Mármol que te quiero mármol




El lehendakari Ibarretxe fue entrevistado
ayer por Carles Francino en la Cadena SER. Bueno, en realidad fue entrevistado en Ajuria Enea para la Cadena SER. Oportunidad que se le da a este hombre para brillar con su luz interior, oportunidad que no desaprovecha nuestro héroe. Verbigracia:
"Mentir es decir lo contrario de los que se piensa a sabiendas".

El lenguaje distraído lleva a veces a estas cosas: "¡Ojalá te cuelguen en la silla eléctrica!", que le decía a modo de última maldición la amante despechada al protagonista que se aleja irremisiblemente de su vida en La hoguera de las vanidades. La definición del catecismo daba por supuesto que era a sabiendas. Decía: "con intención de engañar". ¿Podría el lehendakari decir lo contrario de lo que piensa "sin saber"?

Como todo el mundo sabe, Ibarretxe es un euskaldunberri (hablante en euskera reciente). Nunca nadie hizo tantos esfuerzos para darle una pátina de vejez a una lengua que habla desde hace poco y pasar por euskaldunzaharra. Verbigracia 2:

"En euskera hay un dicho que dice (sic): 'cada cosa a su tiempo'"

Asómense al lehendakari bucólico y tierno:
"Si la ciudadanía dice: "bueno, pues no estoy de acuerdo, lehendakari, con las aportaciones que haces, yo tengo mi casa en Llodio. Allí seguiré viviendo con mi mujer, con Begotxu, allí tenemos el proyecto del futuro".

Él comprende a los españoles: si les mienten y oyen hablar de 'referéndum ilegal'... pues claro. Pero eso
"incorpora dos mentiras. Tanto el presidente como la vicepresidenta saben que (la consulta) ni es referéndum, ni es ilegal."
Veamos. Lo que Ibarretxe llama 'consulta', es lo que la legalidad vigente llama 'referéndum consultivo'. La Constitución lo regula así:

Artículo 92.

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

La Ley que lo regula es la L.O. 2/1980, de 18 de enero y dice así en lo que afecta a nuestro caso:

CAPÍTULO I.
DEL REFERÉNDUM Y SUS DISTINTAS MODALIDADES

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.

Artículo 2.

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

En fin, no hay más qué decir.

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Rajoy acierta


Unanimidad interna y externa en torno al nombramiento de Mª Dolores de Cospedal como secretaria general del Partido Popular. En respuesta a un periodista, Esperanza Aguirre anuncia que votará a Rajoy después de descalificar, por improcedente, la pregunta.